El uso del mercurio y la «minería ilegal» de oro vulneran la Ley de Medio Ambiente de 5 maneras

El trabajo diario de la minería ilegal, especialmente con dragas y combustible también afecta la calidad del agua de los ríos, la flora y la fauna y daña los cultivos de las comunidades, entre otros perjuicios irreversibles.

El constante uso del mercurio en la minería “ilegal” aluvial de oro, principalmente en los municipios del norte de La Paz, además de Pando y Beni, afecta la Ley de Medio Ambiente –del 27 de abril de 1992- de cinco maneras, tanto al humano como a la naturaleza.

Las cinco formas de vulneración son: daña la calidad del agua de los ríos donde trabajan las dragas o donde se bota el mercurio ya manipulado –ya que no es reutilizado- (1); afecta a los suelos de las riberas de los ríos, por los derrumbes que provocan las maquinarias (2); daña la fauna y la flora de los ríos (3); impacta negativamente a la salud de las comunidades indígenas (4); y perjudica la vida y tradiciones de las poblaciones (5).

La información fue proporcionada a ANF por el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) –institución que trabaja en la promoción de los derechos humanos y asesoramiento de los pueblos indígenas y otros- luego de realizar un estudio en 2022 en el que investigó sobre los daños y consecuencias del uso del mercurio y la minería aluvial de oro en las comunidades cercanas al río Madre de Dios.

“Tenemos una deuda pendiente  a nivel institucional y normativo en el reglamento para las actividades mineras (https://acortar.link/pADYNH), y que tiene vigencia desde 1997. Este reglamento establece la intervención del Estado en el ámbito del control ambiental. Este reglamento tiene ciertas limitaciones que generan impactos al medio ambiente y que no tiene las posibilidades de ser medibles. No existen elementos concretos para un manejo de este metal que impide que se pueda realizar un mejor seguimiento a las actividades mineras”, señaló Miguel Vargas, presidente ejecutivo del CEJIS.

La Ley de Medio Ambiente establece que el aire, el agua, la atmósfera, el suelo, las tierras forestales y los bosques, la flora y la fauna silvestre, los recursos hidrobiológicos, las áreas protegidas, los recursos energéticos, los recursos minerales, la población y el medio ambiente, entre otros constituyen prioridad nacional para su planificación, protección y su conservación.

“Las operaciones extractivas mineras, durante y una vez concluidas su actividad deberán contemplar la recuperación de las áreas aprovechadas con el fin de reducir y controlar la erosión estabilizar los terrenos y proteger las aguas, corrientes y termales. El Ministerio de Minería y Metalurgia, en coordinación con la Secretaría Nacional del Medio Ambiente, establecerá las normas, técnicas correspondientes que determinarán los límites permisibles para las diferentes acciones y efectos de las actividades mineras”, se lee en los artículos 71 y 72 de esta normativa nacional

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