El Gobierno presentó este sábado el Decreto Supremo (DS) 4260 sobre la implementación de la educación virtual después de tres meses de que el ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, haya anunciado el mismo. La norma reglamenta una nueva modalidad que será empleada de forma oficial en todo el sistema educativo del país mediante cuatro modalidades: presencial, semipresencial, virtual y a distancia.
El decreto se pone en vigencia tras la suspensión de clases presenciales desde el 12 de marzo hasta la fecha debido a la emergencia sanitaria por la presencia del coronavirus en el país.
El ministro Cárdenas, subrayó que la educación virtual estará presente de forma permanente alternando con las otras modalidades, lo que significa, según la autoridad, un gran avance para el sistema educativo del país.
La modalidad presencial, es el proceso educativo que se caracteriza por la presencia física e interacción entre docente y estudiante utilizando diversos recursos pedagógicos.
La modalidad a distancia, es el proceso educativo caracterizado por la no asistencia de los estudiantes a las instituciones educativas y mediadas por recursos físicos como libros, documentos, discos compactos y discos de video, televisión, radios, plataformas digitales, teléfonos entre otros.
La modalidad virtual es el proceso educativo que utiliza plataformas conectadas a internet. Esta modalidad tiene dos sub modalidades: Fuera de línea y en línea.
La modalidad semipresencial, se caracteriza por combinar la modalidad presencial con las modalidades de atención a distancia y/o virtual.
Para la modalidad a distancia, el DS dice que las entidades públicas y privadas coordinarán con el Ministerio de Educación la producción, compilación, sistematización y distribución de recursos educativos.
“Hosting” propio, compartido, libre o gratuito
El artículo 5 de la norma reglamentaria, dice que para el desarrollo de la modalidad virtual, las instituciones educativas deben contar con varios requisitos, entre ellas una plataforma educativa que tenga un “hosting” propio, compartido, libre o gratuito.
Un “hosting”, es un espacio en un servidor físico que sirve para almacenar los archivos que componen un sitio web, para que esté disponible en todo momento, y cuando las personas hagan una búsqueda, lo encuentren.
Además del hosting la unidades educativas deben tener un “software de gestión académica que permita el desarrollo del aula virtual; Tecnologías de información y comunicación (TIC) y tecnologías de aprendizaje y conocimiento (TAC)”.
El artículo establece también que en esta arquitectura virtual se deben instalar tres áreas: Información, Planificación Educativa y área de Comunicación.
En las disposiciones transitorias, la norma dice que las unidades educativas que no cuentan con la posibilidad de adecuarse de forma inmediata a la norma reglamentaria, de manera excepcional podrán continuar con las modalidades de atención complementaria en curso con las plataformas virtuales que se utilizan actualmente.
Todas las áreas del sistema educativo desde inicial hasta el grado académico, tendrán su propio reglamento que será elaborado por los viceministerios de Educación Superior, Educación Alternativa y Educación Regular. Dichos reglamentos serán presentados en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la fecha.
Capacitación y becas
El ministro Cárdenas informó que más de 120 mil maestros se están capacitando en cuatro plataformas virtuales ofrecidas de forma gratuita por Google, Microsoft, Cisco y Tigo.
“Todas son gratuitas y en el Ministerio de Educación les daremos certificados con valor curricular para que les sirva en los distintos trámites”, agregó
Además, los maestros que deseen profundizar sus conocimientos en educación virtual podrán acceder a una de las 100 becas internacionales y recibirán certificados curriculares del Ministerio de Educación.
Fuente; Pagina siete
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